A la hora de comprar y vender acciones nosotros solos no podemos acudir a Bolsa y emitir una orden de compra o una orden de venta, necesitamos un intermediario financiero, bien un bróker o una entidad bancaria.
Tanto si elegimos un bróker como una entidad bancaria, necesitamos abrirnos una cuenta de valores.
Desde esa cuenta podemos emitir las ordenes de compras y las órdenes de venta de los valores. Pero… ¿Cómo emitimos las órdenes? ¿Qué tipo de transacción tenemos que elegir?
Bien, primero que nada, tenemos que elegir si vamos a ir a corto o a largo. ¿Cuál es la diferencia?
A corto:
Se invierte de esa manera cuando se cree que el mercado va a bajar. Para esto, lo que se hace es tomamos prestados títulos de una compañía, que tendremos que devolver en un futuro.
En lugar de comprar primero para vender más caro después, lo que hacemos es vender primero para recomprar más barato más adelante. Es decir, si hoy vendemos 100 acciones del Banco Santander a 3.25€, las compraremos de aquí un mes a 3€. Ganaremos 0.25€/ acción.
A largo:
Es la posición habitual para muchos inversores. Compramos un valor y ganamos cuando sube y perdemos cuando baja. Es decir, si hoy compramos 100 acciones del Banco Santander a 3.25€ y las vendemos de aquí un mes a 3.50€, ganamos. Si, por el contrario, las vendemos a 3€ de aquí un mes, perdemos.
Cuando metemos una orden en el sistema, no sólo estamos introduciendo nosotros órdenes, hay millones de personas introduciéndolas al mismo valor y al mismo tiempo… entonces, ¿cómo se priorizan? 1. Por precio 2. Momento de introducción en el sistema.
El SIBE, Sistema de Interconexión bursátil Español, que conecta las 4 bolsas españolas, permite tres tipos de órdenes sobre acciones:
Limitadas : Son aquellas órdenes en las que se establece un precio máximo para la compra y mínimo para la venta.
– Si la orden es de compra sólo se ejecuta a un precio igual o inferior al fijado
– Si es de venta a un precio igual o superior.
Una orden limitada se ejecuta, total o parcialmente, de forma inmediata si se encuentra contrapartida a ese precio o mejor. – Si no hay contrapartida o la que hay no proporciona un volumen suficiente, la orden o la parte restante de la misma permanece en el libro de órdenes, a la espera de contrapartida. – Esta orden es más conveniente cuando el inversor prefiere asegurar el precio y no le preocupa la rapidez de ejecución
De mercado: Son aquellas órdenes en las que no se especifica límite de precio, por lo que se negociará al mejor precio que ofrezca la parte contraria en el momento en que se introduzca la orden.
– El riesgo para el inversor en este tipo de órdenes es que no controla el precio de ejecución. – Si no puede ejecutarse en su totalidad contra la mejor orden del lado contrario, lo que reste se seguirá ejecutando a los siguientes precios ofrecidos, en tantos tramos como sea necesario hasta que se complete. Lo habitual es que las órdenes de mercado se ejecuten inmediatamente, aunque sea en partes. – Cada ejecución parcial es una operación distinta, por lo que este tipo de orden puede aumentar de forma notable los costes para el inversor.
Por lo mejor: Son aquellas órdenes que se introducen sin precio.
– La negociación se realiza al mejor precio de contrapartida en el momento en que se introducen. – Si al mejor precio no hay volumen suficiente para atender la totalidad de la orden, la parte no satisfecha quedará limitada a ese precio (no podrá cruzarse a otro más desfavorable). – La orden por lo mejor se utiliza cuando el inversor quiere asegurarse una ejecución inmediata, pero también desea ejercer cierto control sobre el precio. El objetivo es que la orden no “arrastre”, es decir, que no se ejecute a varios precios.
Además, en cada una de las diversas órdenes de ejecución, también pueden estar sujetas a las siguientes condiciones de ejecución:
• De volumen mínimo: En este tipo de orden se establece que en el momento de entrar al mercado se debe ejecutar una cantidad mínima especificada. Si no se ejecuta esa cantidad, el sistema la rechaza.
• Todo o nada: En este supuesto, las órdenes se ejecutan en su totalidad o se rechazan. Es un tipo especial de orden con volumen mínimo, donde el mínimo es la totalidad de las acciones.
• Ejecutar o anular: Estas órdenes se ejecutan automáticamente para la que exista contrapartida en el momento de la introducción, mientras que la parte no ejecutada se elimina del sistema.
• Volumen oculto: Puede añadirse esta condición que consiste en introducir mostrando al sistema sólo una parte del volumen a negociar. Una vez ejecutada esta parte, el resto va saliendo al mercado en paquetes de igual volumen que el primero. Esta posibilidad es especialmente interesante para las órdenes de gran tamaño, porque así no se aprecia el interés en comprar o vender una gran cantidad y se evitan movimientos adversos contra el valor.